Antes de presentar argumentos sobre el sistema económico colombiano, es preciso determinar el tipo de sistema político que impera a partir de la constitución política del 91, así tenemos que Colombia es un país republicano[1], democrático y representativo. En el cual se establece la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. De igual manera, es importante tener presentes que Colombia, es quizás el país que adopta en mayor medida las recomendaciones macroeconómicas establecidas en el consenso de Washington, esto sumando al proceso globalizador y al neoliberalismo con su concepción de Estado mínimo, nos establecen un panorama particular que desarrolla unas relaciones Estado-mercado-sociedad únicas para el caso Colombiano, con esto quiero hacer énfasis que a pesar de que el capitalismo existe como tal, este como sistema tiene notable variaciones dependiendo del país en que se aplique.
Ahora, es importante recalcar que los diferentes pensamientos económicos pueden ser agrupados en dos sistemas económicos el capitalismo y el socialismo, del segundo sistema no hablaremos en esta ocasión, pues este sistema no se aplica en nuestro país y nos centraremos a esclarecer ciertos aspectos del sistema capitalista colombiano.
En primera medida, para definir el capitalismo es necesario definir sus principios básicos, ya que no existe una definición precisa que sea aceptada por todos.
Generalmente, el capitalismo se considera un sistema económico en el cual la propiedad privada desempeña un papel fundamental. Este es el primero de los principios básicos del capitalismo. Se incluyen también dentro de éstos la libertad de empresa y de elección, el interés propio como motivación dominante, la competencia, la fundamentación en el sistema de precios o de mercado y un reducido papel del gobierno.
La pregunta en este punto sería ¿Qué tipo de capitalismo se aplica en Colombia?, las características del capitalismo hasta ahora descripta corresponden a un capitalismo puro, no siendo este el caso del Estado Colombiano, ya que se permite que una parte minoritaria de los bienes de capital sean de propiedad pública y que en el proceso de toma de decisiones el Estado desempeñe un papel activo, de esta manera y con el fin de establecer un orden jurídico, la constitución[2] establece un marco que rige, condiciona y limita el establecimiento de un capitalismo puro.
A partir de este momento, podemos empezar a establecer las funciones básicas del Estado Colombiano bajo un sistema económico de corte capitalista de tipo mixto, así se tienen funciones de legitimación y funciones de acumulación, ambas funciones afectan el proceso de establecimiento de políticas públicas económicas especialmente en los aspectos referentes al gasto público y la política fiscal.
El gasto público[3] juega un papel de gran relevancia en la actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este sino en la correcta asignación de los recursos públicos, y este adquiere en Colombia un carácter constitucional a partir del 91.
Bajo las condiciones de un mercado imperfecto, en el cual los problemas socialmente relevantes generan demandas sociales mayores a los ingresos del Estado a generado un déficit fiscal que ha conllevado a la implementación de leyes que busquen en cierta medida restringir el incremento del déficit, de esta manera se plantea la Ley de quiebra (510) y ante la necesidad neoliberal de la eficacia en la asignación de los recursos se establece en el 2001 la ley 715.
Ahora, vuelvo a insistir en la necesidad de replantear el sistema económico, sin querer decir con esto que todo está mal, pues no sería objetivo, más se trata de de mirar cómo le hacemos para que el gasto social mejore realmente las condiciones de la sociedad, juega entonces un papel importante la acumulación y la manera como se invierte y se realiza el consumo social, a este punto de equilibrio es donde debemos apuntar.
De igual manera ante el resurgir de la democracia y ante la deslegitimación por los efectos de la corrupción, lo cual no ha sido contrarrestada de forma eficaz con la inserción de elementos de transparencia y participación requiere de esfuerzo mayor para la legitimación del Estado, en pocas palabras un replanteamiento de la forma de gobernar.
Alejandro Arturo Barros Benítez, 25 de octubre de 2010.
[1] Tal y como se afirma en el artículo primero de la Constitución política colombiana de 1991, Colombia es una república unitaria y descentralizada organizada en 32 departamentos y una capital de distrito.
[2] Con respecto a la propiedad privada, el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia del año 1991 garantiza la propiedad privada especificando que “la propiedad es una función social que implica obligaciones” y el artículo 333 dice que “la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro del bien común... La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”.
La Constitución de 1991 hace referencia a la propiedad estatal. En efecto, el artículo 332 dice : “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables...” y en el artículo 336, aunque en otro contexto, se expresa que sólo el Estado podrá ser monopolista “como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley”. La Constitución también dispone que el Banco de la República “estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio”, como se lee en el artículo 371.
En la actividad productiva de bienes y servicios tiene el Estado Colombiano por mandato constitucional que intervenir “en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados”, (artículo 334) y sobre la educación y la salud se lee en el artículo 356 que “los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños”. Los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares...”, artículo 365.
Con respecto a la toma de decisiones, La Constitución de 1991 le señala al Estado la tarea y la responsabilidad de dirigir la economía. En efecto, en el artículo 334 se dice “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado... El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”.
La Constitución ordena en su artículo 339 el que debe haber un Plan Nacional de Desarrollo en donde se establezcan los propósitos, metas y estrategias de la acción estatal, de la política económica y las inversiones públicas. Corresponde al Congreso aprobar el presupuesto preparado por el gobierno en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
La decisión de cuanto ahorrar de los ingresos de los particulares es en gran parte tomada por el sector público, tanto es así que el monto de los impuestos que pagan los colombianos es mayor que el ahorro voluntario privado.
Las decisiones sobre salarios están en parte determinadas por la Ley pues por norma constitucional “el Congreso expedirá el estatuto de trabajo (artículo 53) en donde se debe incluir aspectos sobre remuneración y pensiones.
[3] Los principios del gasto público están contenidos en los artículos 95, 150, 345 a 355 de la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico del Presupuestos (Decretos 111 y 115 de 1996). Alfonso Miranda Talero2 los resume en la siguiente lista:
3.1. La proposición de los gastos públicos corresponde al Gobierno, pues la rama del poder público que gasta es precisamente esta, el Ejecutivo (arts. 150, 154 y 200 num. 3º).
3.2. Los gastos propuestos por el Gobierno deben pasar por la aprobación del Congreso, esto tiene explicación en que este órgano, el Congreso representa al pueblo. Esta participación indirecta del pueblo en relación con el gasto público constituye una de las aplicaciones de la democracia como principio genérico (artículo 150 num. 11).
3.3. Los gastos no pueden aprobarse de manera global, deben discriminarse (artículo 345 y ss. C.P.).
3.4. Las modificaciones al gasto público tienen límites y restricciones, entre ellos el principal límite deviene del principio del equilibrio presupuestal según el cual los gastos no pueden superar los ingresos.
3.5. El gasto público está sujeto a diversos controles: los principales son el control político a cargo del Congreso; control administrativo ejercido por el Ejecutivo, concretamente por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación; y control fiscal y numérico legal, que corresponde a la Contraloría.
NO ENCUENTRO COHERENCIA EN QUE SISTEMA ECONÓMICO SE APLICA EN COLOMBIA..O ES TAN ABUSIVO QUE DA VERGÜENZA EXPLICARLO?
ResponderEliminargass
ResponderEliminareso no me srve
tanta mierda y no responde la pregunta -_-
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